Revisan prácticas en hospedajes que vulneran la protección de datos
Esta noticia ha sido publicada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado públicamente que los establecimientos de hospedaje no están autorizados a solicitar ni conservar copias del DNI o pasaporte de sus clientes. Esta práctica, común en hoteles, apartamentos turísticos y albergues, contraviene la normativa de protección de datos y puede suponer una infracción grave. La obligación legal para estos establecimientos consiste únicamente en registrar ciertos datos identificativos y comunicarlos a las autoridades policiales, sin necesidad de conservar copia documental del documento de identidad.
La AEPD enfatiza que tomar y guardar copias físicas o digitales de estos documentos supone un tratamiento excesivo e injustificado de datos personales, lo que incrementa los riesgos para la privacidad y la seguridad de los ciudadanos. Esta actuación se enmarca dentro del Plan de Inspección Sectorial de Oficio, en el que se revisarán las prácticas de recogida de datos en el sector turístico, incluyendo el uso indebido de documentos de identidad.
Riesgos y obligaciones legales en la recogida de datos
La agencia advierte que este tipo de prácticas pueden derivar en sanciones administrativas si no se corrigen, y hace un llamamiento al sector hotelero para que revise sus protocolos. También recomienda a los usuarios que no faciliten copias de sus documentos si no están legalmente justificadas, y que presenten reclamaciones si perciben un uso inadecuado. La AEPD recuerda que el RGPD obliga a aplicar el principio de minimización de datos, recogiendo únicamente lo estrictamente necesario para la finalidad perseguida.
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