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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con mil euros a una empresa. La razón es el incumplimiento de la normativa de protección de datos en materia de videovigilancia. Tal y como dispone la resolución, la reclamación comienza por: “la presencia de un sistema de cámaras en el lugar de trabajo sin informar mediante cartel informativo”.

La finalidad de este tratamiento es el control laboral, legitimado en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sin embargo, la dirección de la compañía ha infringido la normativa por dos razones:

  • No haber informado legalmente a los trabajadores de la videovigilancia.
  • No haber instalado el cartel informativo requerido en una zona visible e indicando la finalidad del tratamiento.

Además, la instalación de sistemas de vigilancia por medio de cámaras debe cumplir con varios requisitos:

  • Principio de proporcionalidad: Las cámaras deben estar orientadas de manera que capten únicamente lugares privados propios. Esto excluye zonas públicas -incluidas alguna dentro de las propias instalaciones, como los vestuarios; y espacios privados de terceros.
  • Deber de información: Se debe instalar el cartel informativo ya mencionado. La resolución dispone que deberá incluir:
    • La existencia del tratamiento.
    • La identidad del responsable.
    • Posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
    • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Dentro de nuestro ordenamiento, se debe hacer mención específica al artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías y Derechos Digitales (LOPDGDD). En él, se habilita específicamente el control por videovigilancia a los trabajadores, basado en el artículo 20.3 ET. Asimismo, determina que: “Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida

La AEPD ha entrado más en profundidad en el estudio de este tipo de tratamientos en la “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”.

Para más información: Resolución completa.