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Esta semana una famosa cadena de supermercados ha tenido que pagar una sanción de 2.5 millones de euros. El sistema de reconocimiento facial que había instalado en casi 50 establecimientos no cumplía con la regulación en materia de protección de datos.

El sistema reconocía a aquellas personas que tuvieran una prohibición de acceso a los supermercados. Tal y como alegaban desde la empresa, buscaba la protección de sus empleados y consumidores. Contaba con tres fases:

  • La primera de ellas, el reconocimiento por medio de tecnología. Así, en un tiempo de 0.3 segundos procesaba a los clientes que accedían a las instalaciones. Transcurrido este plazo casi instantáneo, eliminaba las imágenes recogidas.
  • En caso de que identificase a alguien sujeto a la prohibición de acceso, se realizaba un reconocimiento visual.
  • Por último, se procedía a avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que el mecanismo implantado vulneraba los derechos de los interesados.

De esta manera, se da otro paso más en la restricción de los sistemas de reconocimiento facial. Así, se une al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que el mes pasado propuso a la prohibición de esta tecnología en espacios públicos.

La utilización de Inteligencia Artificial (IA) conlleva una gran cantidad de riesgos para los derechos de los interesados. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), protege a los ciudadanos ante cualquier tipo de tratamiento automatizado. Además, la utilización de estos sistemas en lugares tan concurridos como un supermercado significa que una gran cantidad de personas se verán afectadas.

En este sentido, si se pretende desarrollar una tecnología que haga uso de IA, se deberá buscar en todo momento la protección de los ciudadanos. La Comisión Europea también está avanzando en esa misma dirección. Por ejemplo, en abril publicó la propuesta de Reglamento sobre Inteligencia Artificial, recogiendo los principios básicos a respetar.