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La Comisión Europea ha adoptado una ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) que permitirá a los Estados miembros aplicar determinadas medidas de ayuda sin un examen previo de la Comisión. Las normas revisadas se refieren a: i) las ayudas concedidas por las autoridades nacionales a proyectos financiados a través de determinados programas de gestión centralizada de la UE con arreglo al nuevo marco financiero plurianual; y ii) determinadas medidas de ayuda estatal que apoyan la transición ecológica y digital y son, al mismo tiempo, pertinentes para la recuperación de los efectos económicos de la pandemia de coronavirus.

Eximir a estas ayudas de la obligación de notificación previa es una simplificación importante que facilita la rápida aplicación de tales medidas por parte de los Estados miembros cuando se cumplan las condiciones que limitan el falseamiento de la competencia en el mercado único.

Con el fin de mejorar la interacción entre las normas de financiación de la UE y sus normas de ayudas estatales con arreglo al nuevo marco financiero plurianual, la Comisión racionaliza las normas sobre ayudas estatales aplicables a la financiación nacional de proyectos o productos financieros que entren en el ámbito de aplicación de determinados programas de la UE. Con las modificaciones del RGEC introducidas hoy, las normas sobre financiación de la UE y ayudas estatales aplicables a esos tipos de financiación se han alineado para evitar complejidades innecesarias, al tiempo que salvaguardan la competencia en el mercado único de la UE.

Los fondos nacionales afectados son los relacionados con:

  1. operaciones de financiación y de inversión apoyadas por el Fondo InvestEU;
  2. proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que hayan recibido un «Sello de Excelencia» en virtud de Horizonte 2020 u Horizonte Europa, así como proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados o iniciativas de creación de equipos en el marco de Horizonte 2020 u Horizonte Europa;
  3. proyectos de cooperación territorial europea (CTE), también conocida como Interreg.

Con la modificación introducida hoy en el RGEC, los Estados miembros pueden aplicar directamente estas medidas sin tener que notificarlas a la Comisión, que solo debe ser informada a posteriori. La exención de las ayudas en estos ámbitos de la obligación de notificación previa es posible gracias a las salvaguardias incorporadas en los programas de la UE gestionados de forma centralizada por la Comisión. En particular, la ayuda concedida en el contexto de estos programas: i) persigue un objetivo de interés común; ii) aborda una deficiencia del mercado u objetivos de cohesión socioeconómica; y iii) se limita al importe mínimo necesario.

Además, con la modificación del RGEC, la Comisión crea aún más posibilidades para que los Estados miembros proporcionen la ayuda necesaria para la doble transición, de tal manera que también puedan apoyar rápidamente a las empresas que necesitan financiación para combatir los efectos económicos de la pandemia de coronavirus.

La ayuda pertinente para alcanzar estos objetivos, que ahora está exenta de la notificación previa a la Comisión, facilitará la continuidad de la preparación para el período posterior a la crisis. Las nuevas categorías de ayuda que estarán exentas de la obligación de notificación pertenecen a ámbitos políticos que son sumamente prioritarios para la doble transición. La ayuda prestada en estos ámbitos también apoyará la recuperación de los efectos económicos de la crisis del coronavirus y garantizará que esta recuperación contribuya a la transición a una economía ecológica y digital. Las categorías de ayuda pertinentes son:

  1. ayudas para proyectos de eficiencia energética en edificios;
  2. ayudas para infraestructuras de recarga y repostaje de vehículos de carretera de bajas emisiones;
  3. ayudas para redes fijas de banda ancha, redes móviles 4G y 5G, determinados proyectos de infraestructura de conectividad digital transeuropea y determinados bonos.