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El “internet de las cosas” (The internet of things, or IoT) ha ampliado su uso hasta los llamados coches conectados, capaces de realizar llamadas de forma automática a los servicios de emergencia en caso de accidentes, proporcionar la ubicación del vehículo en caso necesario, así como tomar fotos de las matrículas de los coches que causen daños y se den a la fuga.

No obstante, las anteriores prestaciones también representan una serie de riesgos relevantes en materia de protección de datos tanto para los propietarios de los vehículos, conductores, y hasta los pasajeros.

A este respecto, reputados expertos remarcan el deber de información como uno de los principios de la protección de datos que plantean más problemas de cara garantizar su cumplimiento. Concretamente, con relación a la persona sobre la que recae la obligación de informar sobre el tratamiento de datos personales de los interesados; fabricantes, concesionarios o particulares que hayan vendido el vehículo.

Otro principio que considerar es el derecho de los ciudadanos a conocer que datos serán recolectados así como los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos.

Un ejemplo práctico es el relativo a la geolocalización, la cual no puede llevarse a cabo sin haber informado previamente al usuario, tal y como indican las guías publicadas por el Comité Europeo de Protección de Datos. En este sentido, el plan DGT 3.0 de la Dirección General de Tráfico pretende compartir información sobre las carreteras y advertir sobre obras o accidentes.

Se concluye con acierto, que garantizar el principio de transparencia es el principal objetivo que considerar en este tipo de procesos.

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