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¿Es posible subir vídeos a redes sociales, sin el consentimiento de los afectados? ¿Y si es con el objetivo de denunciar alguna agresión? La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado al respecto en una resolución publicada a finales de 2021. 

En ella, impone una sanción de 6 mil euros a un usuario de una plataforma de comunicación; la cual había utilizado para denunciar una agresión machista que había presenciado. Para ello, difundió un vídeo, sin pixelar, un vídeo en el que se apreciaba el rostro de los involucrados; pudiendo apreciarse además a un menor de edad. 

Ante ello, el agresor impuso reclamación ante la AEPD, alegando una presunta infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). De esta manera, manifestaba que no se apreciaba ninguna base legitimadora que habilitase este tratamiento de datos personales. 

Por su parte, el reclamado alegó que el vídeo había sido publicado por varios medios de comunicación; que la calidad y perspectiva del mismo no permitía la identificación de los interesados; y que su divulgación estaría amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, el cual proclama la libertad de expresión. 

Ante esto, la AEPD ha determinado que el tratamiento realizado “no solo era inconsentido (…) sino que fue excesivo y desproporcionado. (Además), merece mayor protección el interés de la titular del derecho a la protección de sus datos personales y a que no se capten o difundan sin su consentimiento frente al pretendido interés público en su difusión”. Por tanto, “no era necesario publicar las imágenes que les identifican”, concluye la AEPD. 

En consecuencia, interpone una sanción de 6 mil euros al reclamado, por infracción del artículo 6.1 RGPD, la cual está tipificada como muy grave por los artículos 83.5 RGPD y 72.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Observatorio de Privacidad y Derechos Digitales