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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) confirmó que el ejercicio de este derecho no puede ser ignorado por el responsable.

Así lo establece una reciente resolución, en la que la parte reclamante afirma haber contactado con el servicio de atención de Telefónica, a través del canal WhatsApp Movistar.

En dicha comunicación, la reclamante solicitaba en varias ocasiones una copia de la grabación en la que contrataba un producto. No obstante, su solicitud no recibió respuesta.

Por parte de la reclamada, se afirmó no haber recibido ningún tipo de solicitud relativa al ejercicio del derecho de acceso.

Entiende la AEPD, que conforme a lo dispuesto en el RGPD y LOPDGDD, el interesado tiene derecho a obtener del responsable la confirmación de si sus datos son tratados, y de acceder a estos.

Adicionalmente, informa la AEPD que en aquellos casos en los que la solicitud no se presentase por el canal facilitado, el órgano receptor debe transmitir la misma al departamento responsable de su gestión.

Así, la parte reclamante no puede ignorar una solicitud de este tipo y dejar sin respuesta al interesado, aun cuando no se estuviesen tratando sus datos.

Finalmente, se estimó la reclamación formulada para que en el plazo de 10 días, se remita a la parte reclamante contestación atendiendo el derecho o denegándole motivadamente.

Puedes acceder a la resolución completa, haciendo clic aquí.