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Ya hemos hablado en anteriores entradas sobre las herramientas de Inteligencia Artificial (IA) y como fundamentan su tecnología en el aprendizaje y entrenamiento a base de recibir información, normalmente creada por una persona, así como de su problemática asociada a los derechos de propiedad intelectual.
Pues lo cierto, es que ya han surgido las primeras demandas dirigidas contra las empresas creadoras de estas inteligencias artificiales generativas. El principal motivo es la supuesta infracción de los derechos de los artistas, al entrenar sus modelos con imágenes y obras publicadas en internet “sin el consentimiento” de sus autores originales, recopilando y almacenando esos diseños para combinarlos y generar suyos propios.
Dichos litigios han avivado el debate sobre la necesidad de que los desarrolladores de inteligencia artificial sean más transparentes en cómo funcionan sus desarrollos y hasta qué punto los modelos están utilizando las obras existentes como inspiración o como plagio.
Diversos expertos en propiedad intelectual consideran que resulta clave determinar si algún elemento de la obra o trabajo generado por la IA puede identificarse como parte o transformación de una obra existente. Asimismo, para poder dirimir si se trata de una inspiración o plagio, resulta necesario analizar cómo funciona la IA. Sin embargo, es muy difícil determinar de forma empírica cuando existe plagio pues los modelos se entrenan con millones de imágenes.
Por otro lado, los artistas pioneros en el uso de algoritmos e IA consideran que estas herramientas deberían vistas como una oportunidad y no como una amenaza para los artistas.
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