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En la deliberación señalada para el día de hoy, el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha examinado la solicitud de algunas de las partes recurrentes sobre la formulación de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha considerado que podría ser pertinente su planteamiento en atención a la obligación de los tribunales nacionales de última instancia, como es el caso del Tribunal Supremo, de elevar peticiones de decisión prejudicial cuando se trate de actos no aclarados.
En consecuencia, se ha acordado abrir un plazo de alegaciones de diez días para que las partes se pronuncien sobre la conveniencia de plantear la cuestión prejudicial. Se ha indicado a las partes que las cuestiones sobre las que versaría dicha petición serían las siguientes:
1º- La compatibilidad entre el control abstracto que debe realizarse en una acción colectiva de cesación y el examen pormenorizado, propio del control de transparencia, de la información suministrada, en cada caso, al consumidor sobre la carga jurídica y económica que la cláusula suelo puede producirle.
2º- La dificultad para identificar al consumidor medio cuando se demanda a un gran número de entidades financieras predisponentes de las cláusulas, con las consiguientes y relevantes diferencias que puede haber entre los posibles grupos de consumidores afectados y sujetos concernidos.
3º- La posibilidad de acumular a una acción colectiva de cesación una acción restitutoria, que es uno de los elementos que diferencian las acciones ejercitadas en este caso de la que dio lugar a la STS 241/2013, de 9 de mayo.
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