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El 3 de enero de 2022, el Supervisor Europeo de Protección de datos (SEPD) notificó a Europol una orden de supresión de datos relativos a personas sin vínculo establecido con una actividad delictiva (categorización de los interesados). Esta Decisión concluye la investigación del SEPD iniciada en 2019.
En el contexto de su investigación, el SEPD amonestó a Europol en septiembre de 2020 por el almacenamiento continuado de grandes volúmenes de datos sin categorización de los interesados, lo que supone un riesgo para los derechos fundamentales de las personas. Aunque Europol ha puesto en marcha algunas medidas desde entonces, no ha cumplido con las peticiones del SEPD de definir un período de conservación de datos adecuado para filtrar y extraer los datos personales permitidos para el análisis en virtud del Reglamento de Europol. Esto significa que Europol estaba conservando estos datos durante más tiempo del necesario, en contra de los principios de minimización y limitación del almacenamiento de datos, consagrados en el Reglamento de Europol.
En vista de lo anterior, el SEPD ha decidido hacer uso de sus competencias correctoras e imponer un período de conservación de 6 meses (para filtrar y extraer los datos personales). Los conjuntos de datos con más de 6 meses de antigüedad que no hayan sido sometidos a esta categorización de los interesados deberán ser borrados. Esto significa que Europol ya no podrá conservar los datos de las personas que no estén vinculadas a un delito o a una actividad delictiva durante largos periodos de tiempo sin un plazo determinado. El SEPD ha concedido un plazo de 12 meses para que Europol cumpla la Decisión para los conjuntos de datos ya recibidos antes de que esta decisión se notificara a Europol.
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