Este post proviene de esta fuente de noticias
El hecho de trabajar en una empresa que comete delitos no convierte a la persona en un criminal. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, anulando la sentencia que condena a un hombre por un delito de estafa continuada, ya que considera que faltan pruebas que demuestren su participación y conocimiento en los delitos que cometía la empresa para la que trabajaba. La Sala considera que se vulneró el principio de presunción de inocencia.
Fue el único absuelto de varios acusados por un delito de macroestafa en la venta de paquetes vacacionales en multipropiedad a turistas extranjeros, en su mayoría.
Si desea conocer más, consulte la publicación original.
- La UE aprueba sanciones contra 19 responsables y entidades iraníes
- El Departamento de Justicia publica su primera política corporativa para casos penales
- Así funciona el nuevo buzón para denunciar corrupción en Castilla-La Mancha
- Sepblac pone el foco en Pecunpay e Indra
- El Departamento de Justicia de EE.UU. retoma una aplicación reducida contra el soborno extranjero
- Una firma vinculada a un multimillonario israelí acuerda pagar 30 millones