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El Tribunal Supremo ha dictado, en una reciente sentencia, que las comentarios descalificadores realizados por usuarios en la página web de una empresa de venta de productos a ancianos, no suponen intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor, ni un ataque a su imagen.  Al igual que la sentencia de instancia, la Sala considera que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión atendiendo al interés público o relevancia social de la información.

Consta como probado la existencia de cierta alarma social por prácticas comerciales de venta a domicilio de dudosa ética. De estas acciones han informado en la red tanto trabajadores como presuntas víctimas, censurando la presencia de vendedores en domicilios de personas vulnerables como ancianos a los que, con promesas de regalos, ofrecen la venta de colecciones de libros u otros bienes a precios elevados y con financiación abusiva.

Para el Alto Tribunal, resulta evidente que alertar de estas prácticas de venta resulta de interés para los consumidores en general, interés que puede llegar a ser máximo para el espectro particular de las personas más vulnerables que más se pueden ver afectados por ellas, perfil elegido por las mercantiles, por lo que deben ser conocidas por la opinión pública.

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