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La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que no basta la mera infracción del Reglamento de Protección de Datos (RPD) para que se conceda un derecho a indemnización. En la sentencia, una empresa había utilizado los datos personales de su población para unas organizaciones publicitarias. Una de esas personas no estaba conforme y decidió reclamar alegando que dicha acción le había generado unos daños y perjuicios.
La mercantil, de origen austriaco, había recogido información sobre las afinidades políticas de la población austriaca ayudándose de un algoritmo que tenía en cuenta los criterios sociales y demográficos. Definió la investigación como “direcciones de grupos de destinatarios” y lo envió a distintas organizaciones para que pudiesen realizar él envió de publicidad especifica dirigida a estas personas.
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