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Un trabajador que estuvo vinculado a la Universitat de Barcelona por varios contratos de trabajo de duración determinada presentó demanda para que se declarara su condición de «empleado público fijo» y, con carácter subsidiario, que su relación laboral era «indefinida no fija». El Juzgado consideró que la Universitat de Barcelona recurrió de manera abusiva a la utilización de sucesivos contratos de duración determinada y que la sanción debe ser la conversión de la relación en «indefinida no fija», pero pese a ello, elevó la cuestión que ahora resuelve el TJUE por dudas sobre la aplicabilidad del Acuerdo Marco a una relación laboral que la jurisprudencia nacional califica de «indefinida no fija».
El juzgado razona que la conversión de un contrato de duración determinada en «indefinido no fijo» se produce cuando la Administración Pública recurre a la contratación temporal de manera abusiva, pero apunta que contrariamente a lo que ocurre en el sector privado, no es posible convertir la relación laboral de que se trata en una relación laboral fija, porque el acceso al empleo público se realiza mediante sistemas selectivos públicos que en todo caso deben respetar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Y señalaba que en la medida en que el contrato de trabajo indefinido no fijo continúa sometido a una condición, vinculada a la obligación de la Administración Pública de cubrir la plaza según el procedimiento reglamentario, con la consecuencia de que, en el momento en que se cubra la plaza, se extingue el contrato, cuando por abuso de la contratación temporal la relación laboral se convierte en «indefinida no fija» es comparable a la de un trabajador que ha celebrado un contrato de interinidad, que es, por su propia naturaleza, temporal.
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