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El Tribunal General de la UE (TGUE) avaló hoy la resolución del Banco Popular en junio de 2017 por parte de la Junta Única de Resolución (JUR), y su posterior venta al Banco Santander por 1 euro, en el que fue el primer caso en el que se aplicaron las normas que imponen pérdidas a accionistas y acreedores en una liquidación bancaria.
En concreto, el Tribunal de Luxemburgo rechazó diversos recursos planteados en cinco asuntos distintos por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la Fundación SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Eleveté y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris.
La sentencia – contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) – desestima “en su totalidad” dichos recursos, que pedían la anulación del dispositivo de resolución del Banco Popular y la decisión del Ejecutivo comunitario que lo aprobó.
La Justicia europea se pronuncia así por primera vez sobre la legalidad de la resolución del Popular y, en primer lugar, concluye que el hecho de que se limitase el derecho a ser oídos de accionistas y acreedores durante el procedimiento fue una decisión “justificada y necesaria para responder a un objetivo de interés general”.
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