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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Iveco España, S.L. por vulnerar el derecho de acción sindical y huelga del sindicato CGT y de sus afiliados al computar como absentismo laboral las 8 horas de huelga de los trabajadores que ejercieron este derecho en la jornada del 8M de 2018 a los efectos de percibir el ‘premio por presencia’.
La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Confederación Territorial de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a Iveco España, S.L. Previamente, un juzgado de lo Social de Madrid condenó a esta empresa a pagar una indemnización de 12.000 euros a CGT por vulnerar su derecho de acción sindical y huelga. El Tribunal Supremo confirma esta última sentencia.
En el caso examinado, -precisa la Sala- el convenio colectivo no computaba como absentismo, a los efectos del premio por presencia, el accidente laboral, los permisos especiales por matrimonio, la enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar de primer grado y los retrasos en el transporte de la empresa. En cuanto a la huelga, afirma que “no se excluía expresamente del cómputo”, pero “tampoco se incluía de forma expresa en dicho cómputo”.
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