La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente una Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenaba a una abogada a una pena de 1 años y 8 meses de prisión y 56.000 euros de multa por delito de blanqueo de capitales. El TS ha dictaminado que existe una actividad delictiva previa idónea para generar una ganancia; que las operaciones que se realizan pretenden ocultar el origen ilícito provenientes de actividades relativas al narcotráfico.
Además, el TS considera que no se hay nulidad en la intervención del teléfono que utilizaba para el ejercicio profesional de abogada; dictamina el TS que no se puede considerar que no se recoge ninguna conversación de la letrada que suponga quebranto de la relación abogado-cliente, y que no han supuesto prueba de cargo sin que se haya extraído ningún elemento probatorio de dicha intervención.
Paralelamente a las implicaciones penales que puede llegar a tener, como se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo, se debe recordar que los abogados, procuradores y otros profesionales independientes son, en determinadas circunstancias, sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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