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El juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid ha absuelto del delito continuado de prevaricación urbanística a los doce cargos públicos de la corporación municipal de Colmenar Viejo que se sentaron en el banquillo por otorgar durante varios años consecutivos licencias urbanísticas a distintos promotores, al no haberse podido aclarar -y así consta en los hechos probados de la sentencia-, que los acusados, para los que se solicitaban penas de prisión que iban desde los dos años hasta los tres años y seis meses, lo hicieran “con ánimo de actuar de forma ilegal”.
La resolución indica que “para que el delito se entienda cometido, se requiere que el funcionario actúe ‘a sabiendas’ de la injusticia de la resolución, anteponiendo su voluntad a cualquier otra consideración”.
En el caso que nos ocupa, la sentencia añade que “si analizamos los hechos declarados probados, comprobaremos fácilmente que en los mismos no concurren los elementos del delito de prevaricación. En su esfuerzo acusador, la acusación no ha logrado designar un solo acto resolutivo que pueda ser considerado injusto, se ha limitado a poner de manifiesto las irregularidades o carencias de que adolecen los expedientes administrativos incorporados a las actuaciones. Pero los defectos o irregularidades señalados es claro que no equivalen -señala la sentencia que se acompaña en archivo adjunto-, a una resolución injusta o arbitraria”.
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