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I) RENOVACIÓN DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR CONCEDIDOS EN BASE A LO DISPUESTO EN EL RD 8/2020 de 18 de marzo o de LIMITACIÓN E IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD, en base a lo dispuesto a los RD 24/2020 y 30/2020
El artículo 1 del RD 2/2021, establece la prórroga automática de los citados ERTES independientemente de los sectores productivos u objetos mercantiles de las empresas.
Así mismo, aquellas empresas que, con anterioridad a la promulgación de este Real Decreto, tuvieran aceptados, ya fuera de forma expresa o por silencio positivo, las nuevas modalidades de ERTES de impedimento o limitación de actividad de los RD 24/2020 y 30/2020, se mantendrán vigentes o se prorrogaran automáticamente hasta el 31 de mayo, o hasta que la situación excepcional que ha dado lugar a su invocación termine. El único cambio son los porcentajes de exoneración de los trabajadores afectados por
Febrero Marzo Abril Mayo
ERTE por limitación <50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
ERTE por limitación >50 trabajadores 90% 80% 75% 70%
ERTE por impedimento <50 trabajadores 100% 100% 100% 100%
ERTE por impedimento >50 trabajadores 90% 90% 90% 90%
II) AGILIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Es una novedad que, si ha introducido este nuevo Real Decreto en aras a agilizar los trámites para la tramitación de los ERTES, permite a aquellas empresas que tengan o hayan tenido ERTES de impedimento o limitación de actividad en una provincia o Comunidad Autónoma determinada, poder cambiar la tipología de ERTE, es decir, de Impedimento a limitación o viceversa, sin más trámites que la comunidad a la Autoridad Laboral competente.
Algunas comunidades autónomas, como Castilla y León ya venían aplicando un criterio similar, no siendo necesario incoar nuevo ERTE de Impedimento o Limitación, en el caso de tener uno previo ya aceptado de forma expresa o por silencio administrativo.
III) PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Se sigue manteniendo la “prohibición” de despedir por causas relacionadas directa o indirectamente con el COVID hasta el 31 de mayo del presente año. Es por ello, que cualquier despido objetivo por causas ETOP de trabajadores que estén, hayan estado o no se hayan incluido en un ERTE, esta “prohibido” si la causa que subyace es la pandemia. Si podemos advertir que la jurisprudencia imperante, está entendiendo estos despidos como improcedentes no nulos. Y resaltar la novedosa sentencia de los Juzgados de lo Social de Barcelona, que anula por entender contra legem, esa prohibición de despedir.
Respecto al mantenimiento del empleo, se mantienen los 6 meses, para aquellas empresas que se acojan a exoneraciones, por cualquiera de los ERTES de limitación, impedimento, o por encontrarse dentro de sectores de especial protección (la pertenencia a dichos sectores se determina por estar incluido en el ANEXO de CNAE de actividad, incluido en el RD 2/2021)
IV) MEDIDAS ACCESORIAS
Prohibición de contratar y de realizar horas extraordinarias: Asimismo, se prorroga nuevamente la prohibición de realizar horas extraordinarias, proceder a nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE.
Reparto de dividendos: También continúan siendo de aplicación las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos.
V) DESEMPLEO
Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de mayo de 2021.
No computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de contrato, por despido, por causas ETOP o por despido declarado improcedente.
Se mantiene la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo para los trabajadores que ya perciban la prestación por desempleo.
VI) CESE DE ACTIVIDAD
A partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad si cumplen con los siguientes requisitos:
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Estar afiliados al RETA o Régimen especial de trabajadores del mar.
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Hallarse al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social.
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