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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una famosa cadena de café, que tras recibir una queja procedente de un usuario en Twitter, comprobó las grabaciones de videovigilancia del local con el fin de determinar si la empleada había incumplido sus obligaciones.

Según la queja planteada, la empleada no cobraba a sus amigos por los productos en venta.

Ante esta afirmación, la tienda chequeó las grabaciones, comprobando que los hechos eran ciertos y que no era la primera vez que ocurría en los quince días previos.

A raíz de estos hechos, la tienda procedió al despido de la trabajadora, que recurrió el cese al entender que se había vulnerado su intimidad al ser grabada, recurso que, en primera instancia, fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia al entender que las actuaciones de la empresa se habían sobrepasado al consultar las grabaciones.

No obstante, el Supremo corrigió dicho pronunciamiento afirmando que ningún derecho habría sido vulnerado, al confirmar que la trabajadora sabía que estaba siendo grabada y tenía acceso a un monitor con las imágenes en tiempo real, concluyendo que la trabajadora conocía de la existencia de las cámaras.

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