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Aunque a simple vista una enfermedad no parezca lo suficientemente grave para impedir que un trabajador desempeñe una actividad laboral, es necesario analizar las circunstancias del caso concreto y valorar si puede realizarlo con eficacia y dignidad, sin que llegue a suponer un acto de sacrificio extremo por su parte. Este es el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias al declarar la incapacidad permanente absoluta, en contra de la decisión del INSS, de un trabajador que padecía colitis ulcerosa y cuya diarrea crónica le impedía estar sometido a una jornada laboral ordinaria de manera eficiente y digna.
No hay que olvidar, según comenta Alexander Herrera García, letrado del despacho Nova Ius Abogados que llevó la defensa del trabajador, “que la incapacidad permanente en grado de absoluta, resulta de aplicación a los supuestos de imposibilidad de realización de cualquier tipo de trabajo, debiendo darse no una interpretación literal y rígida sino flexible, en el sentido de que no debe eliminarse la calificación de incapacidad permanente absoluta por el hecho de la mera posibilidad de ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia”
En el caso, el trabajador fue diagnosticado de colitis ulcerosa, y 5 años después de este diagnóstico inicial, presentó un brote mantenido con requerimiento de uso de corticoides. No obstante, tiempo después desarrolló cortico dependencia, por lo que tuvieron que cambiar varias veces la medicación, lo que le produjo una respuesta clínica parcial con persistencia de dolor abdominal y tendencia a la diarrea diaria con hasta 10-12 deposiciones al día con urgencia.
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