Esta notica fue publicada previamente por el FinCEN

La Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal estadounidense, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos de Estados Unidos, la Red de Ejecución de Delitos Financieros estadounidense, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito de E.E.U.U. y la Oficina del Contralor de la Moneda de dicho país (colectivamente, las Agencias) emiten esta declaración conjunta para recordar a los bancos el enfoque basado en el riesgo para evaluar las relaciones con los clientes y llevar a cabo la debida diligencia con los clientes (DD). Esta declaración no altera los requisitos legales o reglamentarios existentes de la Ley de Secreto Bancario/antiblanqueo de capitales (BSA/AML), ni establece nuevas expectativas de supervisión.

Las Agencias reconocen que es importante que los clientes que realizan actividades lícitas tengan acceso a los servicios financieros. Por lo tanto, las Agencias están reforzando una posición de larga data de que ningún tipo de cliente presenta un nivel único de riesgo uniforme o un perfil de riesgo particular relacionado con el lavado de dinero, la financiación del terrorismo u otra actividad financiera ilícita.

Los bancos deben aplicar a la DDC un enfoque basado en el riesgo, incluso al elaborar los perfiles de riesgo de sus clientes. Más concretamente, los bancos deben adoptar procedimientos apropiados basados en el riesgo para llevar a cabo una DDC continua que, entre otras cosas, permita a los bancos: (i) comprender la naturaleza y el propósito de las relaciones con los clientes con el fin de desarrollar un perfil de riesgo del cliente, y (ii) llevar a cabo un seguimiento continuo para identificar e informar de las transacciones sospechosas y, en función del riesgo, mantener y actualizar la información del cliente.

Las relaciones con los clientes presentan distintos niveles de riesgo de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otras actividades financieras ilícitas. El riesgo potencial para un banco depende de la presencia o ausencia de numerosos factores, incluidos los hechos y circunstancias específicos de la relación con el cliente. No todos los clientes de un tipo concreto representan automáticamente un riesgo uniformemente mayor de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otras actividades financieras ilícitas.

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