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La sentencia 285/2022 de 30 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la línea jurisprudencial establecida desde 2016 sobre este campo. Por medio de la misma se anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 16 de enero de 2020.
El TSJM había resuelto a favor del empleado despedido, un camarero, el recurso de suplicación –equivalente a la apelación en civil y penal– formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Madrid el 21 de marzo de 2019. Tanto en primera como en segunda instancia los tribunales declararon improcedente el despido del empleado.
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