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La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) está estudiando si el uso de timbres inteligentes/videoporteros cumple con la normativa de protección de datos y de qué forma puede verse afectado el derecho a la privacidad de terceros.

Concretamente, la AEPD estaría analizando en concreto el videoportero automático comercializado por Amazon, Ring Doorbell, el cual habría sido objeto de una reclamación presentada ante la Agencia. Dependiendo de las conclusiones que alcance el organismo en este sentido, el dispositivo podrá ser introducido en el mercado español.

El dispositivo es un pequeño aparato que se instala en la puerta de entrada de las casas y locales, a modo de timbre. Consta de un botón, un timbre y una videocámara; esta última se activa cuando detecta movimiento enfrente de ella o cuando llaman a la puerta. Cuando se da este último caso, el usuario del dispositivo puede ver desde su móvil o Tablet quien ha llamado a la puerta, hablar con dicha persona y abrirle la puerta. Las grabaciones efectuadas por el dispositivo se pueden llegar a conservar hasta un plazo de seis meses, dependiendo del tipo de suscripción que pague el usuario.

Sabiendo lo anterior, la duda que cabe plantearse ahora es qué sucede con aquella gente que queda registrada en la grabación sin haber dado su consentimiento. En este sentido, el problema planteado se asemeja al producido cuando una cámara de seguridad de una tienda está enfocando a la calle en lugar de a la puerta del local: el motivo de sanción será el mal uso del dispositivo, no el aparato ni quien lo ha fabricado.

Lo cierto es que el mismo dispositivo ya habría sido motivo de acciones legales en otros tribunales europeos. El año pasado mismamente, una juez falló a favor de una ciudadana de Inglaterra al denunciar a su vecino por haberla filmado con un dispositivo Ring. La jueza consideró que el uso del timbre había invadido injustamente su privacidad y sanciono en consecuencia al vecino.

La propia compañía fabricante se ha pronunciado afirmando que su producto no tendría por qué suponer ninguna amenaza a la privacidad de terceros, y que todo depende del uso que hacen los clientes en última instancia del mismo.

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