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Deudor, sí, pero no tiene por qué saberlo nadie. Un ciudadano denunció ante la Agencia de Protección de Datos la actuación de un ayuntamiento, aportando dos sobres que había recibido por correo. En el reverso de los sobres aparecían escritas estas palabras “Providencia de Apremio” y “Providencia de Embargo” muy visibles, en mayúsculas, junto con el nombre del destinatario y su dirección postal.  El municipio ha sido sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con apercibimiento y no con multa económica como ocurre con las empresas infractoras, al tratarse de una Administración pública.

La Resolución concluye que el consistorio cometió una infracción en materia de protección de datos, en concreto lo contenido en el artículo 32 del RGPD, que indica que teniendo en cuenta el contexto y la finalidad del tratamiento, será necesario un nivel de medidas que garanticen la pseudoanonimización y cifrado de datos personales, que incluyen entre otras, la capacidad de garantizar “la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento”.

Sin justificación

El gobierno muncipal había alegado en su defensa que su actuación se realizó conforme a lo contenido en el artículo 41 de la LPACAP, con el fin de que el acto de notificación fuera válido, es decir, que constara la recepción, la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido íntegro del acto que se notifica.

Sin embargo la AEPD recalca que el acto que debe notificarse, para que sea perfectamente válido no implica que deba anotarse en el propio sobre el objeto del mismo. NO es por tanto ni proporcional ni adecuado que se contenga en los sobres la explicita referencia que permita conocer el especifico y detallado contenido de lo que se traslada al destinatario.

Tampoco la ley exige que se tengan que añadir tales menciones, pues afecta directamente a la reputación de la persona, sin necesidad de ello. Lo adecuado, indica la resolución, es reflejar en el acuse de recibo que se firma una mención genérica del acto, junto a algún tipo de identificador que se corresponda con el contenido notificado y que figure en el expediente.

Sanción de apercibimiento

Una infracción de tal categoría, hubiera sido sancionada conforme dispone el artículo 83.4 a) con multa de hasta 10 millones de euros o cuantía equivalente al 2% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior.

El ordenamiento jurídico español ha optado por no sancionar con multa a las entidades públicas, por lo que en este caso el ayuntamiento simplemente es apercibido con la recomendación de que se deje de utilizar en las notificaciones los sobres con las expresiones que dieron lugar a la reclamación.