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La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 22 de marzo, reconoce la posibilidad de sancionar a una persona jurídica con una multa por haber cometido una infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia, incluso cuando esa persona jurídica ya hubiera sido objeto de sanción, por los mismos hechos, como resultado de un procedimiento relativo a la infracción de una normativa sectorial que tiene por finalidad la liberalización del mercado de que se trate.

No obstante, condiciona esta posibilidad a que existan normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones, así como la coordinación entre las dos autoridades competentes, a que los dos procedimientos se hayan tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo, y a que el conjunto de las sanciones impuestas corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas.