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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 140.00 euros a una empresa de mensajería por entregar un paquete en un local comercial sin tener la autorización de la destinataria.

El motivo de la sanción reside por la presencia en la caja del paquete de una copia del albarán del envío; el cual incluía el nombre, teléfono y dirección de la persona receptora.

En este sentido, la AEPD entiende que estas actuaciones suponen la vulneración de dos preceptos de la normativa de protección de datos.

En primer lugar, por vulnerar el principio de confidencialidad (artículo 5.1.f) RGPD) de los datos personales de la receptora, al haber expuesto los mismos a un tercero. Esta actuación fue castigada con una multa de 100.000 euros.

Por otro lado, la AEPD multó a la empresa de mensajería por ser reincidente en no contar con métodos adecuados para no tener que entregar el paquete a un tercero cuando no puede hacerlo al destinatario del envío. Esta actuación habría supuesto una información del artículo 32 RGPD. A este respecto, la AEPD ya impulsó a finales del pasado año una multa por valor de 70.000 euros a la empresa por este mismo motivo. No obstante, se ha mostrado que la empresa no había adoptado las medidas adecuadas.

La reclamación fue interpuesta por la destinataria del paquete ante la AEPD tras comprobar que la empresa había dejado el paquete en un local comercial en lugar de en su domicilio. A este respecto, la empresa ha confirmado que no va a recurrir la multa.

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