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El Banco de España ha publicado la circular 4/2021, la cual tiene por objeto fijar el contenido y la periodicidad de los modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela (en adelante, estados reservados en materia de conducta) que deberán remitir al Banco de España las entidades mencionadas en la norma 2 de esta circular. Asimismo, se determina el contenido mínimo de la información que dichas entidades deberán tener a disposición del Banco de España en materia de reclamaciones.
Ámbito de aplicación
La presente circular será de aplicación a los siguientes tipos de entidades:
a) Las entidades de crédito, excluido el Instituto de Crédito Oficial.
b) Los establecimientos financieros de crédito, incluidos los establecimientos financieros de crédito híbridos.
c) Las entidades de pago, incluidas las que tengan carácter híbrido.
d) Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
e) Las entidades de dinero electrónico, incluidas las que tengan carácter híbrido.
f) Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
g) Los titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera.
h) Los prestamistas inmobiliarios e intermediarios de crédito inmobiliario sometidos a la supervisión del Banco de España, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 43 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
i) Las sucursales en España de las entidades de crédito y de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.
Consulte la publicación original si desea conocer más.
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