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Un sindicato habría enviado un correo a terceros, facilitando información sobre datos relativos a la salud, relacionando el positivo en Covid-19 de un trabajador del ICHH, aportando el nombre y apellido de la esposa de este último.
Concretamente, se habría enviado un correo electrónico a terceros facilitando información sobre datos relativos a la salud, vulnerando así la normativa de protección de datos.
En sus fundamentos de derechos, la Agencia recuerda el informe 0017/2020 de la AEPD señalaba que los tratamientos de datos personales en situaciones de emergencia sanitaria debían seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD), ya que estas normas han previsto esta eventualidad. Por otro lado, la difusión o revelación de datos de salud supone un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados.
Se entiende, por tanto, que la conducta a la que se hace referencia es contraria al principio de confidencialidad (artículo 5.1.f RGPD), pues a través de envío del correo se revelaron datos personales de la mujer del reclamante que permitieron acceder a los datos de contagio del reclamante. Es decir, dicha información podría haberse proporcionado sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad. Una información tan sensible debe proporcionarse respetando los principios del tratamiento y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes.
Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos decide imponer a la Federación de Servicios a la ciudadanía de CCOO una multa de 3.000 euros por infringir el artículo 5.1.f del RGPD, tipificada en el artículo 83. 5.a.
Puedes consultar la resolución completa haciendo clic aquí.
RRSS: la AEPD sancionó a un sindicato por no tratar datos de salud relativos al Covid-19 de forma correcta, vulnerando el deber de confidencialidad al filtrar datos de los titulares sin su consentimiento
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