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La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nueva sanción por consultar datos en un fichero ASNEF. La sanción de 15.000 euros se impone a una entidad financiera por infringir el art. 6.1 RGPD, en relación al principio de licitud del tratamiento.
En este sentido, el reclamante, cliente de la entidad sancionada a quien solicitó dos créditos, instó la supresión de sus datos personales. Estos datos se encontraban bloqueados, pero fueron tratados igualmente para efectuar una consulta a un fichero ASNEF. De esta forma se produce la vulneración del art. 6.1 RGPD, al existir una ilicitud en el tratamiento de los datos personales.
Recordemos que el art. 6.1 establece que:
El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
La reclamada alega que dicha consulta fue debida a un error humano al tramitar una solicitud del titular con la intención de hacerle una oferta, constatándose que no ofreció la posibilidad de poder oponerse al tratamiento de datos con fines publicitarios. No medió consentimiento por parte del interesado.
Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.
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