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El magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, tras concluir las diligencias de investigación de la primera pieza del denominado caso Topillo aprecia indicios de delito medioambiental contra empresarios, administradores o encargados de 38 empresas agrícolas, por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena.
Además, esta causa principal también debe continuar contra algunos de los máximos responsables de la consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en el periodo objeto de investigación. Centrándose en los hechos con relevancia penal, la resolución expone indicios de un delito de prevaricación ambiental por omisión de las inspecciones obligatorias respecto al exconsejero de Agricultura, A.C.C.; el excomisario de Aguas, M.A.S.; y la expresidenta de la CHS, R.Q.G.
Tras el análisis de la legislación, en el fundamento jurídico cuarto, el juez afirma con claridad que la responsabilidad de elaborar la normativa afectante al uso agrícola de nitratos en el Campo de Cartagena y de velar por su cumplimiento era de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
Al respecto, cita la Orden de la Consejería de Agricultura de 2009 que establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector litoral del Mar Menor, que completa el programa aprobado en 2003. Órdenes en las que se establecía la necesidad de realizar controles de campo en zonas vulnerables por nitratos para garantizar su cumplimiento, algo en lo que, como recoge el instructor, coinciden todos los declarantes “al señalar que estas inspecciones o controles de campo debían realizarse por los órganos competentes”, aunque, “sin concretarse con claridad cuáles eran”.
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