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La Autoridad Italiana de Protección de Datos sancionó por hacer publicidad a través de LinkedIn, al considerar que contrapone lo previsto en las condiciones de uso de la red.

La sanción, que asciende a 5.000€, se argumenta sobre la base de que es una red social para para conectar con personas con los mismos intereses profesionales y para conseguir oportunidades laborales. No está prevista para ofrecer productos o servicios, incluso si esto consiste en su actividad laboral.

Dicha acción se ha realizado sin una base legal adecuada, no siendo atribuible la promoción de productos y servicios a ninguna de las condiciones de legalidad del art. 6 RGPD. Además, el interesado no había prestado consentimiento para ser contactado con fines promocionales.

Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.