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La AEPD ha sancionado a una empresa de juego online con 10.000€ por no tener nombrado un Delegado de Protección de Datos. En este sentido, se ha verificiado que la reclamada no cumple con la normativa, que le obliga a tener nombrado un DPD. Esto supone una infracción del art. 37.1 b) RGPD en relación con el art. 34.1 n) de la LOPDGDD.

Además, la cuantía de la sanción se ha visto incrementada por los siguientes agravantes:

  • La reclamada no ha comunicado la designación de un Delegado de protección de Datos a la AEPD, a pesar de ser requerida a ello.
  • La conducta de la reclamada pone de manifiesto una falta grave de diligencia.
  • El número de interesados afectados puede ser elevado, teniendo en cuenta el número de afectados que pueden acceder a sus productos.

Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.