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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a una empresa de pagar 70.000 euros a una trabajadora en concepto de indemnización, según lo pactado en una cláusula de blindaje, después de que ella dimitiera injustificadamente. Los magistrados anulan la cláusula por considerarla abusiva, desproporcionada y romper el equilibrio entre las partes.
Según recoge el fallo, la empresa y la trabajadora firmaron un primer acuerdo, – en la misma fecha que el segundo, por lo que se desconoce cuál antecede a cuál-, en el que se pacta, entre otros aspectos, una indemnización en cuantía fija de 70.000 euros y otra en cuantía variable calculada conforme a la indemnización por despido improcedente. En el otro acuerdo se estipula que, si el despido se produce a los 12 meses siguientes a la modificación del contrato, su cuantificación se calculará tomando en cuenta el salario anual completo de la trabajadora anterior a la reducción de jornada, pero guarda silencio en cuanto a la extinción del contrato por baja voluntaria de la trabajadora.
La Sala entiende que no existe en el documento en cuestión ningún criterio concreto que determine la validez del blindaje en caso de dimisión. Se da una “patente de corso” al trabajador para que pueda extinguir el contrato por baja voluntaria, ” y cuando le dé la gana”, recibiendo por ello una cantidad importante de dinero, es decir, a juicio del tribunal, “una absoluta entelequia y por tanto una cláusula abusiva“.
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