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La Audiencia Provincial de Málaga deja sin efecto una ejecución de embargo tras declarar de oficio la nulidad de una cláusula del contrato de préstamo, a pesar de que a los consumidores afectados se les había pasado el plazo de oposición a dicha ejecución.
No obstante, aunque termina la ejecución, los magistrados no ordenan la devolución de las cantidades embargadas. Para resolver cuestiones sobre la legalidad de la deuda, apostillan en un segundo auto aclaratorio del primero, los consumidores tendrán que acudir a otro procedimiento judicial.
El letrado que ha defendido a los consumidores afectados, Héctor Taillefer, del despacho Taillefer-Morcillo Abogados resalta que “con independencia de si hubo oposición a la ejecución hipotecaria por la posible nulidad de las cláusulas del préstamo, la Sala señala que es posible el control de oficio de la abusividad de las mismas ‘en cualquier momento del procedimiento’, incluso en esta alzada, toda vez que la apreciación de nulidad de pleno derecho por abusividad de una estipulación no negociada, en contratos con consumidores, es apreciable de oficio conforme a la jurisprudencia”.
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