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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido de un periodista por participar en una campaña publicitaria externa y no comunicárselo a la empresa. La sala entiende que no existe deslealtad por parte del trabajador, ya que se trataba de una actividad diferente a la que se dedica la compañía para la que trabaja como periodista.
El presentador tenía suscrito varios contratos con las codemandadas, todos ellos con el objeto “la prestación de los servicios profesionales de presentador, comentarista, conductor o colaborador en programas deportivos o informativos“.Si bien, el despido se motivó en la participación en actividades de promoción publicitaria sin comunicación a la empresa, ni autorización de ésta.
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