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El hecho de trabajar en una empresa que comete delitos no convierte a la persona en un criminal. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, anulando la sentencia que condena a un hombre por un delito de estafa continuada, ya que considera que faltan pruebas que demuestren su participación y conocimiento en los delitos que cometía la empresa para la que trabajaba. La Sala considera que se vulneró el principio de presunción de inocencia.
Fue el único absuelto de varios acusados por un delito de macroestafa en la venta de paquetes vacacionales en multipropiedad a turistas extranjeros, en su mayoría.
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