Este post proviene de esta fuente de noticias
El hecho de trabajar en una empresa que comete delitos no convierte a la persona en un criminal. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, anulando la sentencia que condena a un hombre por un delito de estafa continuada, ya que considera que faltan pruebas que demuestren su participación y conocimiento en los delitos que cometía la empresa para la que trabajaba. La Sala considera que se vulneró el principio de presunción de inocencia.
Fue el único absuelto de varios acusados por un delito de macroestafa en la venta de paquetes vacacionales en multipropiedad a turistas extranjeros, en su mayoría.
Si desea conocer más, consulte la publicación original.
- AI Act y reconocimiento facial: cómo afecta a las cámaras con IA en tu empresa
- La Comisión Europea pide explicaciones a Eslovaquia por querer eliminar la oficina de protección a denunciantes
- La fiscalía suiza presenta cargos contra Credit Suisse y UBS por presunto blanqueo
- La FCA reprende al Instituto de Contables Certificados por fallos en supervisión antilavado
- McGrath advierte que más reformas del RGPD podrían poner en riesgo la privacidad
- La UE incluye a Rusia en su lista de vigilancia antilavado