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La Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, señala que la OCDE considera que las empresas inactivas resultan “potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del beneficiario efectivo”.
Por ello la Administración ha puesto el foco en estas sociedades inactivas, que son entidades que paralizan su actividad, pero sin ser disueltas a la espera de ser reactivadas o liquidadas, y que suman más de la mitad del total de sociedades, anunciando que se van a implementar determinadas medidas en la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude. Por ejemplo, se pretende, por una parte, obligar a los registradores mercantiles a asumir la limpieza del listado de sociedades inactivas y, por otra, autorizar a la AEAT para que, les prive del NIF.
En la actualidad las sociedades inactivas están obligadas a presentar anualmente el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales. El incumplimiento de estas obligaciones de depositar las cuentas en el Registro puede ser sancionado con multas que oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros en el caso de las pymes, y que pueden llegar a ser de 300.000 euros para las sociedades que facturan más de seis millones de euros.
El incumplimiento también implica la revocación del NIF, lo que obliga al Registro Mercantil a cerrar la hoja registral de la sociedad, impidiendo que pueda realizarse ninguna anotación. Este cierre registral se traduce en:
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La baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
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En la imposibilidad de realizar operaciones bancarias en las cuentas o depósitos de estas sociedades.
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