Esta noticia fue publicada previamente por Confilegal.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone un sinfín de multas a comunidades de propietarios o empresas por instalar cámaras de videovigilancia que enfoquen a la calle o por no tener el correspondiente cartel que informe de su existencia.
Hay que recordar que la imagen de una persona, en la medida que se identifique o pueda identificar a la misma, constituye un dato de carácter personal que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Así lo establece el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- La ley antiblanqueo exigirá identificar a los clientes de criptocajeros
- El Banco de España sanciona a CaixaBank y Sabadell con 41,5 millones
- TikTok impulsará un segundo centro de datos de 1.000 millones en Finlandia
- FinCEN propone una reforma integral de los programas AML/CFT
- Detenido en Valladolid por estafar más de 100.000 euros con falsos repostajes
- LinkedIn, cuestionada por presunta vigilancia silenciosa de usuarios