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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone un sinfín de multas a comunidades de propietarios o empresas por instalar cámaras de videovigilancia que enfoquen a la calle o por no tener el correspondiente cartel que informe de su existencia.
Hay que recordar que la imagen de una persona, en la medida que se identifique o pueda identificar a la misma, constituye un dato de carácter personal que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Así lo establece el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
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