Esta noticia fue publicada previamente por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Lithuanian SA constató infracciones con respecto a la empresa en relación con: las actuaciones de la empresa en respuesta a las solicitudes de supresión de datos personales por parte de los solicitantes, así como la calidad de la información facilitada por la empresa a los solicitantes (infracciones del artículo 5, apartado 1, letra a), del RGPD (principios de equidad y transparencia, artículo 12, apartados 1 y 4, del RGPD); el tratamiento en el contexto del «bloqueo en la sombra» de una empresa (vulneraciones del principio de legalidad, Artículo 5, apdo. 1, letra a) del RGPD y artículo 6, apdo. 1 del RGPD); aplicación incorrecta del principio de responsabilidad (artículo 5, apartado 2, del RGPD).
Lithuanian SA consideró que la empresa, en sus respuestas a las solicitudes de supresión de datos personales de los demandantes, declaró que no daría curso a una solicitud específica, porque el solicitante en cuestión no identificó una razón específica con arreglo al artículo 17, apartado 1, del RGPD, ni tampoco identificó todos los fines para los que los datos personales específicos de los solicitantes seguirían siendo tratados después de que se presentara la solicitud.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- La AMLA fija sus prioridades estratégicas para el periodo 2026-2028
- El Gobierno da luz verde al estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas
- La policía italiana registra un club de fútbol vinculado a Doge por blanqueo de capitales
- La Comisión Europea incumple el plazo para guiar sistemas de alto riesgo en la ley de IA
- El Reino Unido publica la lista de empresas que incumplieron la normativa antiblanqueo
- La SFO archiva un caso de soborno extranjero vinculado a Sierra Leona
Comentarios recientes