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Una empresa (Responsable del Tratamiento) contrató los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos ofertados por otra empresa (Encargado del Tratamiento).
Tras la rescisión del contrato, el ET se negó a proporcionar las claves de acceso al RT, por lo que este no pudo acceder a sus datos personales ahí almacenados. Este comportamiento fue sancionado con 100.000€ por la AEPD, que consideró que se habían infringido el art. 13 RGPD y 15 LOPDGDD.
Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.
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