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Añadir a alguien a un grupo de WhasApp sin su consentimiento puede suponer una infracción de la normativa en materia de protección de datos. Así lo ha determinado la AEPD en su resolución PS/00260/2021, en la que sanciona con 4.000€ a un Club deportivo por añadir a una persona a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento.
En este sentido, argumenta la Agencia que el reclamado ha tratado datos personales del reclamante sin su consentimiento. Esta acción supone una vulneración del artículo 6 RGPD. Además, no era cliente desde hacía más de diez años, lo cual supone otra vulneración del art. 5.1.e).
Además, incluir el número de teléfono móvil en un grupo de WhatsApp representa una comunicación de datos a terceros, según la AEPD. Se produce, así, un quebranto de la confidencialidad de los datos tratados. Todo ello consecuencia de unas medidas de seguridad no adecuadas a la normativa e infringiendo los arts. 32.1.b) y 32.1 RGPD.
Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.
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