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Expone el Tribunal Superior de Justicia murciano en su sentencia 234/2023, de 14 de marzo que lo esencial para distinguir la relación laboral de la vinculación del becario es que la actividad que lleva a cabo debe ir dirigida a su formación. En el caso, no solo es que el becario realiza tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que los demás trabajadores, sin que la empresa haya probado una actividad real de enseñanza y docencia, sino al contrario, se ha demostrado una verdadera utilidad de sus tareas para la empresa que hace que la relación deba calificarse de laboral.
Llama la atención en el caso que, además, la empresa tiene mayor número de becarios que trabajadores por cuenta ajena prácticamente en todos los departamentos, lo que evidencia que se están cubriendo necesidades de mano de obra con becarios, – 31 becarios frente a 27 trabajadores por cuenta ajena-.
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