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La Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con una sentencia de su Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2020, que permite la ejecución de un laudo arbitral que ordena a Rumanía el pago de una indemnización a los inversores, a pesar de que una decisión de la Comisión había considerado que la indemnización infringía las normas sobre ayudas estatales de la UE.

La sentencia del Reino Unido

En diciembre de 2013, un tribunal de arbitraje, constituido bajo los auspicios del Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dictó un laudo en el que declaraba que Rumanía había infringido un tratado bilateral de inversiones que había celebrado en 2003 con Suecia. Como parte del proceso de adhesión a la UE, Rumanía había revocado un régimen de incentivos a la inversión en 2005, cuatro años antes de su vencimiento previsto, para adaptar su legislación nacional a las normas sobre ayudas estatales de la UE. El tribunal arbitral condenó a Rumanía a indemnizar a los demandantes, Ioan y Viorel Micula, dos inversores de nacionalidad sueca, y a sus empresas rumanas, por no haberse beneficiado plenamente del régimen.

Sin embargo, tras una investigación en profundidad, el 30 de marzo de 2015 la Comisión adoptó una decisión en la que concluía que cualquier compensación pagada por Rumanía en virtud del laudo infringía las normas sobre ayudas estatales de la UE y ordenaba a Rumanía que recuperara cualquier compensación pagada a los beneficiarios del laudo.

En 2014, los beneficiarios del laudo arbitral solicitaron el reconocimiento de dicho laudo en el Reino Unido. Según el Tribunal Supremo del Reino Unido, las obligaciones del Reino Unido en materia de Derecho de la UE en ese momento no se oponían a su supuesta obligación internacional de reconocer y ejecutar el laudo arbitral en virtud del Convenio del CIADI. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo del Reino Unido se basó en el artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que preserva las obligaciones internacionales de los Estados miembros antes de la adhesión con respecto a terceros países en caso de que dichas obligaciones entren en conflicto con sus obligaciones de derecho de la UE.

Cuando el Tribunal Supremo del Reino Unido dictó su sentencia, el procedimiento relativo a la validez de la Decisión de la Comisión de 2015 estaba pendiente ante los tribunales de la Unión. El 25 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia anuló una sentencia del Tribunal General que anulaba la decisión de la Comisión y concluyó que las normas sobre ayudas estatales de la UE eran plenamente aplicables a la medida en cuestión, así como que la Comisión era competente para evaluar dicha medida.

La decisión de la Comisión

La Comisión considera que el Reino Unido:

  • Vulneró el principio de cooperación leal, al resolver una cuestión jurídica que ya se había planteado ante los tribunales de la Unión, a saber, la interpretación y aplicación del artículo 351 TFUE y la validez de la decisión de la Comisión de 2015 al respecto.
  • Ha infringido el artículo 351 TFUE, al interpretar y aplicar erróneamente dicha disposición en las circunstancias mencionadas. Esto ha desvirtuado la decisión de la Comisión en sus efectos, que consideró que dicha disposición no era aplicable al laudo arbitral.
  • Ha infringido el artículo 267 TFUE, al no haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la aplicación del artículo 351 TFUE en relación con el reconocimiento y la ejecución de un laudo del CIADI en la UE y la validez de la decisión de la Comisión al respecto.
  • Ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 3, al no respetar, en lo que respecta a la ejecución del laudo arbitral, el efecto suspensivo de la decisión de la Comisión de 2014 de incoar un procedimiento formal de investigación de ayudas de Estado.

La Comisión considera que la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido tiene importantes implicaciones para la aplicación del Derecho de la UE a los litigios en materia de inversión, en particular para i) los laudos arbitrales dictados sobre la base de un tratado bilateral de inversión intracomunitario o ii) la aplicación intracomunitaria del Tratado sobre la Carta de la Energía. La Comisión considera que el reconocimiento y la ejecución por parte de los tribunales del Reino Unido de tales laudos es incompatible con el Derecho de la UE y eludiría y socavaría los esfuerzos de la Comisión por garantizar la aplicación efectiva de las sentencias que reiteran la primacía del Derecho de la UE sobre los laudos arbitrales en el contexto de los litigios de inversión intracomunitarios, que son incompatibles con el Derecho de la UE y, por tanto, inaplicables. En este contexto, la Comisión ha iniciado recientemente un procedimiento de infracción contra los Estados miembros que no han rescindido sus tratados bilaterales de inversión intracomunitarios.

Por ello, la Comisión ha decidido llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia.