Nueva sentencia del TJUE sobre datos relativos a la salud
Esta noticia ha sido publicada previamente por Observatorio AUTELSI.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una nueva sentencia que interpreta el concepto de datos relativos a la salud bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La decisión fue emitida en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, en la que se solicitaba aclarar si la información sobre la compra de medicamentos sin receta puede considerarse un dato de salud. El TJUE ha determinado que cualquier información relacionada con la adquisición de un medicamento, incluso sin receta médica, constituye un dato relativo a la salud, ya que refleja el estado de salud del consumidor o de quienes consumen los medicamentos.
El tratamiento de datos de salud según el artículo 9 del RGPD
El fallo del TJUE establece que aunque estos datos relacionados con medicamentos se consideren datos de salud, su tratamiento no está prohibido si cumple con las bases legales establecidas en el artículo 9.2 del RGPD. Esto permite a las empresas farmacéuticas y otros actores del sector de la salud procesar esta información siempre que respeten las condiciones estipuladas por el RGPD, garantizando la protección y seguridad de los datos personales de los consumidores.
Consulta la noticia original si desea conocer más.
- Reflexión sobre el incidente de Amazon Web Services
- Joint Venture tecnológica en España: claves legales para compartir IP y beneficios
- Cómo las brechas de datos afectan a marcas como Mango y a sus clientes
- España lanza la primera norma para medir la sostenibilidad ambiental de la inteligencia artificial
- El Gobierno impulsa una ley para reforzar la transparencia institucional
- La EBA advierte sobre el uso generalizado del white labelling en banca y pagos