Nueva sentencia del TJUE sobre datos relativos a la salud
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una nueva sentencia que interpreta el concepto de datos relativos a la salud bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La decisión fue emitida en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, en la que se solicitaba aclarar si la información sobre la compra de medicamentos sin receta puede considerarse un dato de salud. El TJUE ha determinado que cualquier información relacionada con la adquisición de un medicamento, incluso sin receta médica, constituye un dato relativo a la salud, ya que refleja el estado de salud del consumidor o de quienes consumen los medicamentos.
El tratamiento de datos de salud según el artículo 9 del RGPD
El fallo del TJUE establece que aunque estos datos relacionados con medicamentos se consideren datos de salud, su tratamiento no está prohibido si cumple con las bases legales establecidas en el artículo 9.2 del RGPD. Esto permite a las empresas farmacéuticas y otros actores del sector de la salud procesar esta información siempre que respeten las condiciones estipuladas por el RGPD, garantizando la protección y seguridad de los datos personales de los consumidores.
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