En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Michal Bobek considera que el artículo 50 de la Carta, que consagra el principio non bis in idem, debe tener idéntico contenido con independencia del ámbito del Derecho de la Unión en el que se aplique, sin perjuicio de que una disposición específica del Derecho de la Unión garantice expresamente un mayor nivel de protección.


Por consiguiente, propone un criterio unificado para la apreciación del principio non bis in idem en el marco del artículo 50 de la Carta en sustitución de lo que hoy en día es, en opinión del Abogado General, un mosaico fragmentado y parcialmente contradictorio de regímenes paralelos. Ese criterio de apreciación unificado debe descansar en una triple identidad: de del infractor, de los hechos pertinentes y del interés jurídico protegido.


Por lo que respecta al asunto bpost, el Abogado General Bobek propone que se responda al órgano jurisdiccional belga que debe considerarse que el principio non bis in idem consagrado en la Carta no se opone a que la autoridad administrativa competente de un Estado miembro imponga una multa por infracción del Derecho de la competencia de la Unión y del Derecho nacional de la competencia cuando la misma persona ya ha sido absuelta de forma definitiva en un procedimiento anterior seguido por el regulador postal nacional por una presunta infracción de la normativa postal, siempre que, con carácter general, el procedimiento posterior difiera del que se haya sustanciado anteriormente, ya sea en lo que respecta al infractor, a los hechos pertinentes, o al interés jurídico protegido cuya salvaguarda persiguen los respectivos instrumentos legislativos controvertidos en los procedimientos correspondientes.

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