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El Comité de Representantes Permanentes (Coreper) del Consejo de la Unión Europea aprobó el viernes pasado el texto de la Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (la “CS3D” o “la Directiva de debida diligencia empresarial”). Esta norma es fruto de un proceso legislativo iniciado hace dos años, y heredera del estándar internacional de conducta empresarial fijado por los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011.
La norma europea establece el deber de la empresa de prevenir, mitigar, corregir y reparar los efectos adversos en el medio ambiente y en los derechos humanos resultantes de sus operaciones, de las de sus filiales, y de las operaciones en su cadena de valor. Es decir, sus socios comerciales en un mercado global. Esto es lo que significa el deber de debida diligencia empresarial en materia de sostenibilidad.
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