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El Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, que el acceso por un policía al Registro Central de Penados para comprobar antecedentes penales de un vigilante de seguridad no requiere de su consentimiento. Así es, el Alto Tribunal considera que se trata de una cesión datos proporcionada y legalmente prevista para un requisito necesario para dicha profesión.
La Sala matiza que dicha comprobación está limitado al mantenimiento de un requisito necesario para la pervivencia de la habilitación para prestar servicios como vigilante de seguridad a los efectos de carecer de antecedentes penales por delito doloso y amparado por el art. 11.2.c) de la Ley de Protección de Datos, en cuanto responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión con el fichero de terceros, el Registro Central de Penados y Rebeldes.
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