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El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora del departamento de psiquiatría del Servicio de Salud del País Vasco contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la inexistencia de una situación de acoso laboral en el trabajo.
El Supremo razona que la sentencia recurrida no erra cuando razona que, aunque es cierto que existe una mala relación entre la trabajadora y el jefe del departamento, este conflicto personal no cumple con los elementos necesarios para apreciar una situación de acoso moral en el trabajo y, por ende, no se ha vulnerado el derecho fundamental de la empleada a no ser discriminada por haber ejercido su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo.
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