Esta noticia fue publicada previamente por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
En su última sesión plenaria, el SEPD adoptó un dictamen sobre el concepto de establecimiento principal y sobre los criterios de aplicación del mecanismo de ventanilla única, a raíz de una solicitud de la Autoridad de Protección de Datos francesa (APD) con arreglo al artículo 64, apartado 2, del RGPD. 64(2) del RGPD por parte de la Autoridad Francesa de Protección de Datos (APD).
El dictamen aclara el concepto de “establecimiento principal” de un responsable del tratamiento en la UE, en particular para los casos en que las decisiones relativas al tratamiento se toman fuera de la UE.
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